Defensa e impugnación de créditos fiscales determinados por el SAT
Cuando la autoridad determina un crédito fiscal, el plazo para combatirlo empieza a correr desde la notificación. No desde que se decide qué hacer.
Representamos a empresas y a personas físicas con actividad empresarial en la impugnación de determinaciones por ISR e IVA derivadas de auditorías y revisiones, ante el SAT y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Litigio y defensa fiscal exclusivamente. Cobertura nacional.
Sesión de 40 a 60 minutos con un abogado, por videollamada. Sin costo.
Lo primero que necesita saber: cuánto tiempo tiene
Cuando el SAT determina un crédito fiscal, corre un plazo de 30 días hábiles para impugnarlo. Se cuenta a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, y es el mismo plazo para el recurso de revocación ante el SAT que para el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Si el plazo vence sin que se haya interpuesto un medio de defensa, la ley entiende que el contribuyente consintió la resolución en todos sus términos. A partir de ahí deja de discutirse si la determinación era correcta y empieza a discutirse únicamente cómo se cobra.
Si el plazo ya venció
No siempre se acabaron las opciones. Cuando la diligencia de notificación tuvo inconsistencias, puede combatirse la propia notificación y hacerse valer que el contribuyente conoció la resolución en una fecha distinta a la que consta en el expediente. De prosperar ese argumento, el medio de defensa se tiene por presentado en tiempo y el asunto se discute de fondo.
Revisar el expediente antes de dar un asunto por perdido es parte del trabajo.
Los dos errores que vemos con más frecuencia
El primero es dejar correr los días. El tiempo no solo define si el asunto todavía puede impugnarse: define cuántas vías quedan abiertas y qué estrategia es viable. Un asunto que llega en la primera semana se trabaja distinto a uno que llega el día veinticinco.
El segundo es atender por la vía contable algo que ya se volvió jurídico. El requerimiento del SAT normalmente llega al escritorio del contador, que es quien primero lo ve y quien mejor conoce la contabilidad de la empresa. Pero una vez que existe una determinación de crédito, lo que sigue es un litigio: se arma con agravios, con pruebas y con plazos procesales. Lo que mejor funciona es que ambos trabajen desde el principio, con el contador aportando el soporte documental y el abogado construyendo la defensa.
Qué se puede hacer y por qué vía
No todas las determinaciones se combaten igual. La vía correcta depende de la etapa en la que está el asunto, de qué se está controvirtiendo y de lo que convenga en cada caso. Estas son las tres principales.
Recurso de revocación
Se interpone ante la propia autoridad fiscal, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación. Tiene una ventaja práctica: permite suspender el procedimiento de cobro sin garantizar el interés fiscal durante un plazo de hasta seis meses. Su contrapartida es que quien resuelve es la misma autoridad que determinó el crédito.
Juicio de nulidad ante el TFJA
Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un órgano distinto del SAT, en el mismo plazo de 30 días hábiles. El asunto sale del ámbito de la autoridad que determinó el crédito y lo resuelve un tercero ajeno a las partes. Para suspender el cobro mientras se litiga, es necesario garantizar el interés fiscal.
Juicio de amparo
Procede en supuestos específicos y no sustituye a las vías anteriores. Su análisis forma parte de la definición de estrategia, no es un camino paralelo que se elija por preferencia.
Combatir el crédito no es lo mismo que combatir el cobro
Es una de las confusiones más caras en esta materia.
Impugnar un acto del procedimiento administrativo de ejecución —un embargo, por ejemplo— ataca la forma en que la autoridad está cobrando. No necesariamente toca el crédito fiscal que dio origen a ese cobro. Se puede ganar la discusión sobre el embargo y seguir debiendo exactamente lo mismo.
Si su asunto ya llegó a la etapa de cobro, conviene revisar si el crédito de fondo todavía puede combatirse o si solo quedan las vías del procedimiento de ejecución. Son decisiones distintas y no se toman igual.
Qué revisamos en una determinación del SAT
Una determinación de crédito no es necesariamente correcta por venir firmada por la autoridad. Antes de definir la estrategia revisamos el expediente completo, y estos son los cuatro puntos donde con más frecuencia encontramos irregularidades.
La autoridad que firmó no tenía facultades para hacerlo
Toda autoridad fiscal debe fundar su actuación en los preceptos que la facultan para emitir ese acto en concreto. Cuando esa fundamentación es deficiente, el acto termina emitido por una autoridad que no era competente, y eso puede combatirse con independencia de lo que diga el fondo del asunto.
El procedimiento de fiscalización no se siguió como marca la ley
Una visita domiciliaria o una revisión de gabinete tienen formalidades que la autoridad está obligada a cumplir mientras ejerce sus facultades de comprobación. Cuando alguna se omite, el vicio alcanza a la resolución que salió de ese procedimiento. Qué tanto la afecta depende de cuál fue la formalidad incumplida.
La resolución está mal fundada o mal motivada
Ocurre cuando la autoridad interpreta o aplica incorrectamente las disposiciones fiscales, o cuando aprecia mal los hechos que constan en el expediente. Es el vicio de fondo: no se discute cómo actuó el SAT, sino el razonamiento con el que llegó a su conclusión.
La autoridad ya no estaba en tiempo de determinar
Las facultades de la autoridad para revisar un ejercicio y determinar contribuciones no duran indefinidamente: se extinguen en cinco años, y en ciertos supuestos en diez. Cuando la determinación se emite fuera de ese plazo, puede combatirse por esa sola razón, sin necesidad de entrar al fondo de lo que la autoridad está cobrando. Es de los primeros datos que conviene revisar cuando el crédito se refiere a ejercicios antiguos.
Cómo trabajamos un asunto de esta materia

Revisión del expediente
Analizamos la resolución, el procedimiento que la originó y la documentación del contribuyente. De ahí sale si hay materia para combatir y por dónde.

Definición de la vía y la estrategia
Se determina qué medio de defensa conviene, con qué argumentos y en qué orden. Se explica al cliente antes de presentar nada.

Atención de la garantía y del cobro
Se atiende lo relativo a la garantía del interés fiscal y a la suspensión del procedimiento de ejecución, para que el asunto se litigue sin que el cobro avance en paralelo.

Presentación y seguimiento
Se presenta el medio de defensa ante la autoridad competente y se entrega al cliente el acuse de recibo correspondiente. El asunto se sigue hasta su conclusión, y al resolverse se entrega la sentencia o la resolución definitiva.
Estos asuntos se resuelven en años, no en semanas. Es una característica de la materia, no una estimación de este despacho, y conviene tenerlo claro desde el principio.
Casos representativos
Asuntos de esta materia llevados por el despacho, presentados sin datos que permitan identificar al contribuyente.
Se trata de asuntos representativos. Cada caso depende de sus propias circunstancias y de los elementos que obren en el expediente. Ningún resultado previo anticipa el de un asunto distinto.
Crédito fiscal por IVA a una empresa de alimentos
Contribuyente: empresa de cadena dedicada a la venta de alimentos al público.
Qué determinó la autoridad: un crédito fiscal por omisión de pago de IVA, al considerar que correspondía aplicar una tasa distinta a la utilizada por la empresa.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se combatió la indebida motivación de la determinación y se acreditó que la tasa aplicada a esas operaciones era la correcta.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Crédito fiscal por ISR tras cuestionar la materialidad de operaciones
Contribuyente: persona física con actividad comercial de suministro de productos de papelería.
Qué determinó la autoridad: cuestionó la materialidad de operaciones amparadas con CFDI, desconoció las deducciones declaradas y determinó impuesto a cargo.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se demostró que las facultades de la autoridad para determinar esas contribuciones ya habían caducado.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Crédito fiscal por ISR sobre depósitos bancarios no identificados
Contribuyente: persona física dedicada a la prestación de servicios profesionales.
Qué determinó la autoridad: presumió ingresos a partir de depósitos bancarios que no logró identificar.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se impugnó la legalidad del procedimiento, acreditando que la autoridad que inició las facultades de comprobación no era competente para hacerlo.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Qué asuntos atendemos y cuáles no
Trabajamos únicamente defensa y litigio fiscal. La especialización es lo que nos permite conocer a fondo esta materia, y también significa que hay asuntos que no tomamos.
Sí atendemos
- Determinaciones de crédito fiscal por ISR e IVA derivadas de auditorías y revisiones.
- Empresas y personas físicas con actividad empresarial.
- Asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.
- Clientes de cualquier estado del país. El litigio fiscal es materia federal.
No atendemos
- Contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva.
- Materia penal, civil, mercantil o familiar.
- Trámites administrativos o notariales.
Si su asunto entra en el segundo grupo, decírselo desde ahora le ahorra tiempo a usted y a nosotros.
Preguntas frecuentes
Un crédito fiscal determinado es la cantidad que el SAT establece que un contribuyente adeuda, después de una auditoría, una revisión de gabinete o una visita domiciliaria. Incluye la contribución omitida, actualizaciones, recargos y en su caso multas. Que esté determinado no significa que sea inobjetable: puede combatirse por vicios en el procedimiento o en el fondo, siempre que se haga dentro del plazo legal.
El plazo es de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución. Ese mismo plazo aplica tanto para el recurso de revocación ante el SAT, previsto en el Código Fiscal de la Federación, como para el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En algunos casos sí. Si la diligencia de notificación tuvo inconsistencias, puede combatirse la propia notificación y hacerse valer que el contribuyente conoció la resolución en una fecha distinta a la que consta en el expediente. De prosperar ese argumento, el medio de defensa se tiene por presentado en tiempo. No aplica a todos los asuntos y requiere revisar el expediente, pero un plazo vencido no siempre significa que se acabaron las opciones.
Si vence el plazo sin que se interponga un medio de defensa, la ley entiende que el contribuyente consintió la resolución en todos sus términos y el crédito fiscal queda firme. A partir de ese momento ya no se discute si la determinación era correcta, sino únicamente el procedimiento de cobro. Por eso la fecha de notificación es el primer dato que revisa un abogado fiscalista al recibir un asunto.
No. Impugnar un acto del procedimiento administrativo de ejecución, como un embargo, ataca la forma en que la autoridad está cobrando, pero no necesariamente el crédito fiscal que originó ese cobro. Es posible obtener una resolución favorable sobre el embargo y seguir debiendo la misma cantidad. Son dos discusiones distintas y conviene definir cuál corresponde antes de presentar cualquier escrito.
El cobro puede seguir su curso si no se atiende lo relativo a la garantía del interés fiscal y a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. En el recurso de revocación es posible suspender ese procedimiento sin garantizar durante un plazo de hasta seis meses; en el juicio de nulidad se requiere garantizar el interés fiscal para obtener la suspensión.
Los asuntos de litigio fiscal en México se resuelven en años, no en meses. Es una característica de la materia y de la carga de los tribunales, no de un despacho en particular. Un despacho serio lo dice desde la primera conversación: cualquiera que ofrezca resolver un crédito fiscal en semanas está describiendo algo distinto a un litigio.
Ninguno es mejor en abstracto: se elige según el caso, la estrategia de defensa y las posibilidades del contribuyente. Dos diferencias suelen definir la decisión. La primera es la garantía: en el recurso de revocación puede suspenderse el procedimiento de cobro sin garantizar el interés fiscal durante un plazo de hasta seis meses, mientras que en el juicio de nulidad la garantía es necesaria para suspenderlo. La segunda es quién resuelve: el recurso lo resuelve la propia autoridad fiscal, y el juicio de nulidad lo resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un tercero ajeno a las partes.
Los honorarios se determinan por asunto y dependen de la complejidad del caso y del monto de la contingencia en disputa. No hay tarifa fija. En Mancera & Herrera la propuesta se entrega por escrito después de revisar el expediente y antes de que el cliente contrate nada. La asesoría inicial no tiene costo y no genera obligación.
Qué pasa en la revisión inicial
Una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada, con un abogado del despacho, para revisar su asunto y decirle con claridad qué vías tiene y cuáles no.
Conviene tener a la mano la resolución notificada y la fecha en que fue notificada.
La revisión no tiene costo y no genera obligación de contratar.
Solicitar la revisión de su asunto
La solicitud incluye varias preguntas sobre su asunto. Sirven para revisarlo antes de agendar y para dar prioridad a los casos que corresponden a la materia del despacho.
La información que comparta se trata de forma confidencial y se usa únicamente para evaluar su asunto.
Puede consultar el aviso de privacidad.