Defensa fiscal ante el SAT

La defensa fiscal es el conjunto de medios legales con los que un contribuyente puede controvertir un acto de la autoridad: una determinación de crédito, una devolución negada, la cancelación de un sello digital o un procedimiento de cobro.

Cuál procede, y si todavía está a tiempo, depende de la etapa en la que se encuentre su asunto. Abajo está el recorrido completo y a dónde lleva cada vía.

En qué momento está su asunto

Un asunto fiscal no se defiende igual en todas sus etapas. Estas son las cuatro en las que normalmente llega un contribuyente, y lo que procede en cada una.

Mientras el SAT está revisando

La autoridad le notificó el inicio de una revisión de gabinete o una visita domiciliaria. Todavía no hay crédito determinado: está ejerciendo sus facultades de comprobación y reuniendo información. Es la etapa en la que más se puede hacer y en la que menos gente busca asesoría jurídica. El procedimiento tiene formalidades que la autoridad está obligada a cumplir, y lo que ocurra aquí define qué argumentos existirán después. En ciertos supuestos también puede solicitarse un acuerdo conclusivo ante la PRODECON antes de que se emita la resolución

Cuando se determina el crédito fiscal

La autoridad emite la resolución que fija el monto: contribución omitida, actualizaciones, recargos y en su caso multas. A partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación corren 30 días hábiles para interponer un medio de defensa. Es la etapa en la que llega la mayoría de los asuntos que atiende el despacho

Mientras se litiga el asunto

Según la vía que se elija, el cobro puede detenerse con la sola presentación del medio de defensa o requerir que se garantice el interés fiscal. En paralelo al litigio de fondo se atiende esa suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, para que la autoridad no avance sobre cuentas o bienes mientras el asunto se resuelve. Estos asuntos se resuelven en años, no en semanas. Es una característica de la materia y conviene tenerlo claro desde el principio.

Cuando el plazo venció o el cobro ya empezó

Si el plazo pasó sin que se interpusiera un medio de defensa, la ley entiende que el contribuyente consintió la resolución y el crédito queda firme. Aun así, cuando la diligencia de notificación tuvo inconsistencias, es posible combatirla y hacer valer que el acto se conoció en una fecha distinta. Y si el cobro ya inició, conviene tener presente una distinción que cuesta cara: impugnar un embargo ataca la forma en que la autoridad está cobrando, no necesariamente el crédito que originó ese cobro. Se puede ganar la discusión sobre el embargo y seguir debiendo lo mismo.

Por qué vía se defiende

Contra una determinación de crédito fiscal existen tres vías principales. Cuál conviene depende del caso, de la estrategia y de la situación del contribuyente.

Recurso de revocación

Se interpone ante la propia autoridad fiscal, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación. Con su sola presentación se suspende el procedimiento de cobro, sin necesidad de solicitarlo y sin garantizar el interés fiscal, durante un plazo de hasta seis meses. Su contrapartida es que quien resuelve es la misma autoridad que determinó el crédito.

Juicio de nulidad ante el TFJA

Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el mismo plazo de 30 días hábiles. El asunto sale del ámbito de la autoridad que determinó el crédito y lo resuelve un tercero ajeno a las partes. Para suspender el cobro mientras se litiga es necesario garantizar el interés fiscal.

Juicio de amparo

Procede en supuestos específicos y no sustituye a las vías anteriores. Su análisis forma parte de la definición de estrategia, no es un camino paralelo que se elija por preferencia.

Otros actos de la autoridad que se pueden controvertir

No toda contingencia fiscal empieza con un crédito determinado.

Devolución de saldo a favor negada

Cuando la autoridad rechaza total o parcialmente una solicitud de devolución, o la tiene por desistida, esa resolución puede controvertirse.

Cancelación o restricción del sello digital

La cancelación del certificado de sello digital detiene la facturación de la empresa. No hay un monto determinado, pero la afectación es inmediata y corre desde el primer día.

Procedimiento administrativo de ejecución

Requerimientos de pago, embargo de cuentas o de bienes. El acto de cobro se combate por vías propias, distintas a las del crédito de fondo.

Comercio exterior y aduanas

Procedimientos administrativos en materia aduanera, incluidos los que derivan en embargo precautorio de mercancía.

Determinaciones por aplicación del Decreto de repatriación de capitales

Cuando la autoridad considera que un contribuyente aplicó indebidamente los beneficios del Decreto de repatriación de capitales publicado en 2017, determina un crédito fiscal por ISR. En cuanto a plazos y vías es una determinación como cualquier otra; lo que cambia es la discusión de fondo, que se centra en si se cumplieron o no los requisitos del Decreto.

Si ya sabe qué necesita

Si su asunto ya está identificado y prefiere hablarlo directamente en lugar de llenar una solicitud, puede llamar al despacho. Contesta un abogado

55 6898 2491

Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 h

Qué asuntos atiende el despacho

Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. La especialización es lo que permite conocer a fondo esta materia, y también significa que hay asuntos que el despacho no toma.

Atendemos empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país, en asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.

No atendemos contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar, ni trámites administrativos o notariales.

Preguntas frecuentes

La defensa fiscal es el conjunto de medios legales con los que un contribuyente puede controvertir un acto de la autoridad fiscal que afecta su esfera jurídica: una determinación de crédito, una devolución negada, la cancelación de un sello digital o un procedimiento de cobro. Se ejerce dentro de plazos específicos que corren desde la notificación del acto, y su objetivo es que se revise la legalidad de lo que la autoridad resolvió.

Los principales son tres: el recurso de revocación, que se interpone ante la propia autoridad fiscal; el juicio de nulidad o contencioso administrativo, que se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y el juicio de amparo, que procede en supuestos específicos. Existen además figuras previas a la determinación, como el acuerdo conclusivo ante la PRODECON, que operan mientras la autoridad todavía ejerce sus facultades de comprobación.

Ninguno es mejor en abstracto: se elige según el caso, la estrategia de defensa y las posibilidades del contribuyente. Dos diferencias suelen definir la decisión. La primera es la garantía: con la sola presentación del recurso de revocación el procedimiento de cobro se suspende sin necesidad de garantizar el interés fiscal, durante un plazo de hasta seis meses, mientras que en el juicio de nulidad la garantía es necesaria para suspenderlo. La segunda es quién resuelve: el recurso lo resuelve la propia autoridad fiscal, y el juicio de nulidad lo resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un tercero ajeno a las partes.

El contador lleva la contabilidad, calcula y presenta las contribuciones y atiende los requerimientos ordinarios de la autoridad. El abogado fiscalista representa al contribuyente cuando hay un conflicto jurídico con el SAT: impugna determinaciones, promueve recursos y juicios, y litiga ante los tribunales. Son funciones complementarias. En la práctica, muchos asuntos de litigio fiscal llegan a un abogado porque el contador del contribuyente lo recomendó

Conviene revisar cuatro cosas: que el despacho litigue fiscal de forma habitual y no solo ocasionalmente; que haya llevado asuntos del mismo tipo de contingencia; que explique con claridad las vías disponibles y sus tiempos reales antes de que se contrate nada; y que no prometa resultados, porque ningún litigio los garantiza. Una primera reunión sirve justamente para evaluar esos cuatro puntos.

Depende del asunto. Una firma generalista puede resolver bien necesidades diversas de una empresa. Para una controversia con el SAT, la ventaja de un despacho dedicado exclusivamente a litigio fiscal es la frecuencia: ve el mismo tipo de determinaciones todas las semanas y reconoce con rapidez los vicios que se repiten. La contrapartida es que no atiende materias distintas a la fiscal.

No hay una regla general, pero sí una proporción: los honorarios de un litigio fiscal deben ser una fracción razonable de la contingencia en disputa. En asuntos de cuantía menor, el costo de litigar puede acercarse demasiado al monto discutido y conviene evaluar otras opciones. Mancera & Herrera atiende asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.

Sí. El litigio fiscal federal se ventila ante el SAT y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que tiene salas en distintas partes del país, y no hay impedimento para que un despacho de una plaza represente a contribuyentes de otra. Mancera & Herrera atiende asuntos de todo el territorio nacional.

Asesoría inicial sin costo

Si tiene una resolución notificada y está dentro del plazo, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué vía conviene en su caso y qué plazos corren.

Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.