Recurso de revocación ante el SAT

El recurso de revocación es el medio de defensa que se interpone ante la propia autoridad fiscal para combatir una resolución que determinó un crédito, negó una devolución o afectó de otra forma la situación del contribuyente.

El recurso corre un plazo de 30 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación. Es el mismo plazo que para el juicio de nulidad: la decisión de por cuál vía irse se toma dentro de esos 30 días.

Fundamento: artículo 121 del Código Fiscal de la Federación.

Qué ocurre con el cobro al presentar el recurso

Al presentarse el recurso de revocación, el procedimiento administrativo de ejecución se suspende de forma automática, por ministerio de ley. No hay que solicitarlo y no hay que garantizar el interés fiscal.

Esa suspensión automática es la diferencia práctica más importante frente al juicio de nulidad, donde garantizar el interés fiscal es necesario para detener el cobro.

Fundamento: artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, en relación con el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

Hasta cuándo dura la suspensión

La suspensión se mantiene mientras el recurso no se resuelva, con un límite de seis meses. Lo que ocurra primero marca el final.

Si la autoridad resuelve antes de que venzan los seis meses, corre un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución para garantizar el interés fiscal.

Si se cumplen los seis meses sin que haya resolución, la autoridad puede reanudar los actos de cobro, y también en ese momento es necesario garantizar.

Por eso los seis meses no son un periodo asegurado: son un techo. La fecha que conviene tener en el calendario es la primera de las dos que llegue.

Cuánto tarda en resolverse

La ley concede a la autoridad tres meses para emitir y notificar la resolución del recurso.

En la práctica, tratándose de asuntos cuantiosos o complejos, ese plazo se excede con frecuencia y la resolución llega entre seis y doce meses después. Es la experiencia de este despacho, y conviene tenerla en cuenta al elegir esta vía.

Qué se puede hacer si la autoridad no resuelve

Cuando se exceden los tres meses sin resolución, la ley entiende que la autoridad confirmó la resolución recurrida. A eso se le llama confirmativa ficta.

La confirmativa ficta abre una decisión: esperar a que la autoridad resuelva, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a impugnar esa confirmativa ficta. Cuál conviene depende de la estrategia del asunto y de qué tan urgente sea resolverlo.

Fundamento: artículo 131 del Código Fiscal de la Federación.

Qué pasa si el recurso se resuelve en contra

Esa es la duda que detiene a la mayoría de los contribuyentes: si el recurso no prospera, ¿se acabó el asunto?

No. Cuando la resolución del recurso es desfavorable, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en ese juicio se puede combatir tanto la resolución que resolvió el recurso como la resolución que se recurrió originalmente.

Hay algo más, y suele desconocerse: en ese juicio pueden hacerse valer agravios que no se plantearon en el recurso. Es lo que se conoce como principio de litis abierta. El recurso no consume los argumentos disponibles ni cierra la discusión.

Intentar el recurso no cuesta la posibilidad de litigar después.

Fundamento: artículo 1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Cuándo conviene esta vía

No hay una respuesta general: depende del asunto, de la estrategia y de lo que el contribuyente necesite resolver primero. Estos son los criterios con los que el despacho decide.

Cuándo se promueve el recurso

Cuando hace falta aportar pruebas que no se ofrecieron durante el procedimiento de fiscalización. El recurso permite incorporarlas al expediente, y esa posibilidad puede cambiar el resultado del asunto.

Cuándo se acude directo al juicio

  • Cuando el contribuyente necesita que el asunto se resuelva con mayor rapidez.
  • Cuando hay cuentas bancarias embargadas y se requiere el desbloqueo: en el juicio puede solicitarse esa medida cautelar ante la Sala del TFJA, algo que el recurso no ofrece.
  • Cuando la ilegalidad cometida por la autoridad es evidente y existe jurisprudencia que respalda el argumento.

La decisión se toma al revisar el expediente, no antes.

Cómo trabajamos un recurso de revocación

Revisión del expediente

Se analiza la resolución, el procedimiento que la originó y la documentación del contribuyente, para determinar si el recurso es la vía que conviene o si el asunto debe ir directo al juicio.

Integración de pruebas

Si hay documentación que no se ofreció durante la fiscalización, el recurso es la oportunidad de incorporarla. Se identifica qué falta y se integra al escrito.

Presentación y control del plazo

Se presenta el recurso ante la autoridad competente y se entrega al cliente el acuse de recibo. Desde esa fecha corre el plazo de seis meses de la suspensión, y se lleva su control.

Resolución o siguiente vía

Al resolverse se entrega la resolución. Si es desfavorable, o si se opta por impugnar la confirmativa ficta, el asunto continúa con el juicio de nulidad.

Qué asuntos atiende el despacho

Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. Atiende empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país, en asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.

No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.

Preguntas frecuentes

El recurso de revocación es el medio de defensa que un contribuyente interpone ante la propia autoridad fiscal para combatir una resolución que le afecta, como la determinación de un crédito fiscal. Se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación y lo resuelve la misma autoridad que emitió el acto.

Sí. Con la sola presentación del recurso, el procedimiento administrativo de ejecución se suspende por ministerio de ley, sin solicitarlo y sin garantizar el interés fiscal. Dura hasta que el recurso se resuelva, con un límite de seis meses. Si se resuelve antes, corren 10 días hábiles desde la notificación para garantizar.

El asunto no termina ahí. Contra la resolución desfavorable procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por el principio de litis abierta, en ese juicio pueden hacerse valer agravios que no se plantearon en el recurso, de modo que intentarlo no consume los argumentos disponibles.

La ley concede a la autoridad tres meses para emitir y notificar la resolución. En asuntos cuantiosos o complejos ese plazo se excede con frecuencia y la resolución llega entre seis y doce meses después. Rebasados los tres meses, el contribuyente puede impugnar la confirmativa ficta ante el Tribunal.

La confirmativa ficta es la figura por la cual, cuando la autoridad no resuelve un recurso dentro del plazo legal de tres meses, la ley entiende que confirmó la resolución recurrida. Desde ese momento el contribuyente puede impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o esperar la resolución expresa.

Treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución que se combate. Es el mismo plazo que corre para promover el juicio de nulidad, de modo que la elección entre una vía y otra se decide dentro de ese periodo.

No. Agotar el recurso de revocación es siempre optativo: no existe supuesto que obligue a interponerlo antes de acudir al juicio de nulidad, y la elección responde a estrategia y conveniencia. El recurso permite aportar pruebas que no se ofrecieron en la fiscalización; el juicio ofrece medidas cautelares que el recurso no contempla.

Asesoría inicial sin costo

Si tiene una resolución notificada y está dentro del plazo, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué vía conviene en su caso y qué plazos corren.

Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.