Casos representativos
Asuntos de defensa fiscal llevados por el despacho, presentados sin datos que permitan identificar al contribuyente.
Qué son estos asuntos y qué no son
Los asuntos de esta página fueron seleccionados por ser representativos del tipo de trabajo que hace el despacho. No constituyen la totalidad de los asuntos llevados ni un registro de resultados.
Cada uno se presenta sin nombres, sin RFC y sin montos: un monto junto con un sector puede identificar a un contribuyente aunque no se mencione su nombre, y la confidencialidad de los asuntos no se negocia.
Lo que sí se detalla es el razonamiento: qué hizo la autoridad, qué se controvirtió y qué resolvió el asunto. Es lo que permite evaluar cómo trabaja un despacho, que es para lo que sirve leer casos ajenos.
Se trata de asuntos representativos. Cada caso depende de sus propias circunstancias y de los elementos que obren en el expediente. Ningún resultado previo anticipa el de un asunto distinto.
Determinación de crédito fiscal
Crédito fiscal por IVA a una empresa de alimentos
Contribuyente: empresa de cadena dedicada a la venta de alimentos al público.
Qué determinó la autoridad: un crédito fiscal por omisión de pago de IVA, al considerar que correspondía aplicar una tasa distinta a la utilizada por la empresa.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se combatió la indebida motivación de la determinación y se acreditó que la tasa aplicada a esas operaciones era la correcta.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Crédito fiscal por ISR tras cuestionar la materialidad de operaciones
Contribuyente: persona física con actividad comercial de suministro de productos de papelería.
Qué determinó la autoridad: cuestionó la materialidad de operaciones amparadas con CFDI, desconoció las deducciones declaradas y determinó impuesto a cargo.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se demostró que las facultades de la autoridad para determinar esas contribuciones ya habían caducado.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Crédito fiscal por ISR sobre depósitos bancarios no identificados
Contribuyente: persona física dedicada a la prestación de servicios profesionales.
Qué determinó la autoridad: presumió ingresos a partir de depósitos bancarios que no logró identificar.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se impugnó la legalidad del procedimiento, acreditando que la autoridad que inició las facultades de comprobación no era competente para hacerlo.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Repatriación de capitales
Crédito fiscal por aplicación del Decreto de repatriación — empresa inmobiliaria
Contribuyente: persona moral con giro inmobiliario.
Qué determinó la autoridad: un crédito fiscal al considerar que la empresa aplicó indebidamente los beneficios del Decreto de repatriación de capitales publicado en enero de 2017.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se acreditó el debido cumplimiento de los requisitos del Decreto aplicables al caso.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Crédito fiscal por aplicación del Decreto de repatriación — comercializadora
Contribuyente: persona moral dedicada a la compraventa de artículos al mayoreo.
Qué determinó la autoridad: sostuvo que la empresa había aplicado indebidamente el Decreto de repatriación y, con ello, el beneficio fiscal previsto en él.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se demostró la indebida motivación del acto impugnado y la correcta aplicación del Decreto, así como el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Cancelación del sello digital
Cancelación del sello digital a una empresa de manufactura
Contribuyente: persona moral con giro industrial de manufactura.
Qué hizo la autoridad: canceló el certificado de sello digital al detectar supuestas diferencias entre los CFDI emitidos y los ingresos declarados.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se cuestionó la competencia de la autoridad para restringir temporalmente los certificados de sello digital.
Resultado: nulidad lisa y llana; el contribuyente pudo continuar facturando.
Cancelación del sello digital a una comercializadora
Contribuyente: persona física con actividad comercial de venta al mayoreo de productos de limpieza.
Qué hizo la autoridad: canceló el certificado de sello digital por supuestas diferencias entre los CFDI emitidos y los ingresos declarados.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se acreditó que las irregularidades señaladas por la autoridad habían sido desvirtuadas y se hizo valer la indebida motivación de la resolución.
Resultado: nulidad lisa y llana; el contribuyente pudo continuar facturando.
Devolución de saldo a favor negada
Negativa de devolución de IVA a una empresa exportadora
Contribuyente: persona moral dedicada a la exportación de productos.
Qué hizo la autoridad: rechazó la procedencia de un saldo a favor de IVA al considerar que determinados gastos no cumplían el requisito de estricta indispensabilidad.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se demostró la estricta indispensabilidad de los gastos para la actividad preponderante del contribuyente y la indebida motivación de la resolución.
Resultado: nulidad lisa y llana y reconocimiento del derecho del contribuyente a obtener la devolución.
Qué tienen en común estos asuntos
En seis de estos ocho asuntos, lo que resolvió el caso no fue una discusión sobre si el contribuyente debía o no debía el impuesto. Fue un defecto en la forma en que la autoridad actuó: la motivación de la resolución, la competencia de quien la emitió o el plazo que tenía para hacerlo.
No es casualidad ni una particularidad de estos expedientes. Una determinación fiscal es un acto administrativo y, como tal, debe cumplir requisitos de forma y de fondo. Cuando alguno falta, eso se puede controvertir con independencia de lo que diga el cálculo.
Por eso la revisión de un asunto empieza por el expediente completo y no por la cifra.
Preguntas frecuentes
Sí, y ocurre con regularidad. Una determinación fiscal es un acto administrativo que debe cumplir requisitos de forma y de fondo: competencia de la autoridad que lo emite, fundamentación y motivación suficientes, y respeto a las formalidades del procedimiento. Cuando alguno falta, el acto puede controvertirse con independencia de si el contribuyente debía o no la contribución. Ningún resultado está garantizado y depende de lo que obre en cada expediente.
La nulidad lisa y llana deja sin efectos la resolución impugnada sin que la autoridad pueda reponerla. Se distingue de la nulidad para efectos, en la que el tribunal anula el acto pero permite a la autoridad subsanar el defecto y emitir uno nuevo. Cuál procede depende del tipo de vicio que se acredite: los vicios de fondo y los de competencia suelen conducir a la primera, y ciertos defectos del procedimiento a la segunda.
No existe una cifra confiable, y conviene desconfiar de quien publica una. Los resultados dependen del tipo de contingencia, de la etapa en que llegó el asunto y de lo que obre en el expediente, de modo que un porcentaje agregado no dice nada útil sobre un caso concreto. En materia de publicidad de servicios legales, además, presentar tasas de éxito se acerca peligrosamente a prometer un resultado. Lo que sí se puede evaluar es si el despacho ha llevado asuntos del mismo tipo y cómo los trabajó.
Un caso publicado sin razonamiento no se puede evaluar. Lo que distingue a un caso real de uno decorativo es el detalle del argumento: qué hizo la autoridad, qué se controvirtió y por qué prosperó. Un despacho que litigó el asunto puede explicar esa parte; uno que no, se queda en el resultado. En una primera reunión es legítimo preguntar por asuntos del mismo tipo y pedir que expliquen cómo los abordaron.
Porque revelar que una empresa tiene una contingencia con el SAT puede perjudicarla frente a bancos, clientes y proveedores, con independencia de cómo termine el asunto. La confidencialidad es una obligación profesional del abogado, no una preferencia comercial. Por eso los casos publicados omiten nombres, RFC y montos: un monto junto con un sector puede identificar a un contribuyente aunque no se mencione su nombre.
Los asuntos de litigio fiscal en México se resuelven en años, no en meses. Es una característica de la materia y de la carga de los tribunales, no de un despacho en particular. Durante ese tiempo el asunto requiere atender en paralelo la garantía del interés fiscal y la suspensión del procedimiento de cobro, para que la autoridad no avance sobre cuentas o bienes mientras se litiga.
Asesoría inicial sin costo
Si su situación se parece a alguno de estos asuntos, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar en qué etapa está el suyo y qué vías tiene disponibles.
Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.
