Defensa en materia de comercio exterior y aduanas

Procedimientos administrativos en materia aduanera, incluidos los que derivan en embargo precautorio de mercancía.

En aduanas la defensa empieza antes de que haya una resolución

En el resto de la materia fiscal la defensa arranca cuando la autoridad ya resolvió. En aduanas no: el procedimiento se abre primero, y el contribuyente tiene un plazo corto para intervenir antes de que exista una determinación.

Si la autoridad aduanera detecta una irregularidad y embarga precautoriamente la mercancía, levanta un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. A partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos su notificación corren 10 días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos.

Si la irregularidad se advierte una vez despachada la mercancía y no procede el embargo, la autoridad emite un escrito o acta de hechos u omisiones. El plazo es el mismo: 10 días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos.

La autoridad dicta la resolución dentro de los cuatro meses siguientes a que venza ese plazo. Esa resolución determina las contribuciones omitidas con actualización y recargos, y las multas que correspondan.

Lo que se ofrezca en esos diez días hábiles es, en buena medida, el expediente con el que después se litiga.

Fundamento: artículos 150, 152 y 153 de la Ley Aduanera.

Cómo se combate la resolución

La resolución del procedimiento se combate por las mismas dos vías que cualquier otra resolución de la autoridad fiscal: el recurso de revocación, ante la propia autoridad, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El plazo es de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación. Es el mismo para las dos vías, de modo que la elección entre una y otra se decide dentro de ese periodo.

Cómo trabajamos un asunto de esta materia

Revisión del expediente

Analizamos la resolución, el procedimiento que la originó y la documentación del contribuyente. De ahí sale si hay materia para combatir y por dónde.

Definición de la vía y la estrategia

Se determina qué medio de defensa conviene, con qué argumentos y en qué orden. Se explica al cliente antes de presentar nada.

Atención de la garantía y del cobro

Se atiende lo relativo a la garantía del interés fiscal y a la suspensión del procedimiento de ejecución, para que el asunto se litigue sin que el cobro avance en paralelo.

Presentación y seguimiento

Se presenta el medio de defensa ante la autoridad competente y se entrega al cliente el acuse de recibo correspondiente. El asunto se sigue hasta su conclusión, y al resolverse se entrega la sentencia o la resolución definitiva.

Qué asuntos atiende el despacho

Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. Atiende empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país, en asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.

No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.

Preguntas frecuentes

Es el procedimiento que la autoridad aduanera abre cuando detecta irregularidades en una operación de comercio exterior. Cuando procede el embargo precautorio de la mercancía, inicia con un acta que se notifica al interesado, quien cuenta con un plazo para ofrecer pruebas y formular alegatos antes de que se dicte resolución.

Diez días hábiles contados a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento, para ofrecer pruebas y formular alegatos. Es el mismo plazo cuando la irregularidad se detecta después del despacho y la autoridad emite un escrito o acta de hechos u omisiones.

Dentro de los cuatro meses siguientes a que venza el plazo para ofrecer pruebas y formular alegatos. La resolución determina las contribuciones omitidas con actualización y recargos, y las multas que correspondan.

Sí, y es el momento que más define el asunto. El procedimiento administrativo en materia aduanera abre un plazo de diez días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos antes de que la autoridad resuelva. Lo que se aporte ahí integra el expediente con el que después se litiga.

Depende del expediente. El recurso de revocación se promueve ante la propia autoridad y permite incorporar documentación que no se ofreció antes. El juicio de nulidad lo resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un órgano ajeno a la autoridad que resolvió. El plazo es de treinta días hábiles para las dos vías.

Que litigue fiscal de forma habitual; que distinga entre intervenir durante el procedimiento y combatir la resolución posterior, porque son dos momentos distintos; que explique qué plazo corre y desde cuándo; y que no prometa un resultado. Ningún litigio garantiza su desenlace.

Asesoría inicial sin costo

Si tiene una resolución notificada y está dentro del plazo, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué vía conviene en su caso y qué plazos corren.

Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.