Cancelación del certificado de sello digital

Cuando el SAT restringe el certificado de sello digital, la empresa deja de poder facturar desde ese momento.

Existe un procedimiento para desvirtuar las irregularidades que dieron origen a la restricción. Al iniciarlo, la autoridad debe reactivar el certificado al día hábil siguiente, mientras el procedimiento se resuelve.

Qué ocurre al iniciar el procedimiento de aclaración

Al presentarse el escrito de aclaración, la autoridad debe reactivar el certificado de sello digital al día hábil siguiente, en tanto se tramita el procedimiento.

La empresa puede volver a facturar mientras el asunto se discute, en lugar de esperar a que se resuelva.

Por eso el primer movimiento no es buscar quién impugne la restricción. Es promover la aclaración dentro del plazo, bien planteada, porque de lo que se argumente ahí depende lo demás.

Fundamento: artículo 17-H Bis, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Restricción temporal y cancelación definitiva no son lo mismo

Son dos etapas distintas del mismo camino, y saber en cuál se está define qué se puede hacer.

La restricción temporal

Al advertir alguna irregularidad, la autoridad restringe temporalmente el certificado. Esa restricción abre el procedimiento para desvirtuar los hechos u omisiones que se le imputan al contribuyente.

La cancelación definitiva

Llega después, en dos supuestos: cuando el procedimiento se agota y la autoridad considera que el contribuyente no subsanó ni desvirtuó las irregularidades, o cuando el contribuyente deja transcurrir el plazo sin iniciar el procedimiento.

En la restricción temporal hay un procedimiento administrativo abierto. En la cancelación definitiva ya hay una resolución que se impugna por las vías de defensa.

Fundamento: artículo 17-H Bis, párrafos octavo y noveno, del Código Fiscal de la Federación.

Los plazos del procedimiento

40 días hábiles para promover el escrito de aclaración, contados desde la restricción del certificado. En ese escrito se manifiestan los argumentos y se presentan las pruebas que desvirtúan o subsanan las irregularidades detectadas.

Reactivación del certificado al día hábil siguiente al inicio del procedimiento.

10 días hábiles para que la autoridad resuelva. La resolución se notifica por buzón tributario.

Dejar transcurrir los 40 días sin promover lleva a la cancelación definitiva del certificado por no haber agotado el procedimiento.

Fundamento de los tres plazos: artículo 17-H Bis, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Qué pasa si la resolución es desfavorable

Si la autoridad considera que las irregularidades no se subsanaron ni se desvirtuaron, deja sin efectos el certificado. Contra esa resolución proceden el recurso de revocación y el juicio de nulidad.

Cuándo conviene el recurso de revocación

Cuando quedan pruebas por aportar que no se ofrecieron durante el procedimiento de aclaración. El recurso permite incorporarlas en sede administrativa.

Cuándo conviene el juicio de nulidad

Cuando urge reactivar el certificado y ya no hay pruebas nuevas que aportar. En el juicio puede solicitarse una medida cautelar ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para la reactivación del certificado mientras el asunto se resuelve.

Dos asuntos de este tipo

  • En uno se cuestionó la competencia de la autoridad para restringir temporalmente el certificado.
  • En el otro se acreditó que las irregularidades señaladas habían sido desvirtuadas.

Los dos se resolvieron por la vía del juicio de nulidad.

Cómo trabajamos una restricción de sello

Revisión de la notificación y de las irregularidades imputadas

Se identifica qué se le imputa al contribuyente, en qué etapa está el asunto y qué plazo corre.

Escrito de aclaración

Se integran los argumentos y las pruebas que desvirtúan o subsanan las irregularidades, y se promueve dentro del plazo. Con su presentación, al día hábil siguiente, corre la reactivación del certificado.

Seguimiento de la resolución

Se da seguimiento a la resolución del procedimiento, que se notifica por buzón tributario.

Medio de defensa, si hace falta

Si la resolución deja sin efectos el certificado, se promueve el recurso de revocación o el juicio de nulidad según lo que convenga al asunto.

Qué asuntos atiende el despacho

Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. Atiende empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país.

En esta materia atiende empresas con operación en marcha, donde la restricción del certificado detiene facturación corriente. Cuando la operación es de menor escala, el costo de un litigio puede acercarse al daño que se discute, y conviene evaluar otras opciones.

No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.

No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.

Preguntas frecuentes

Existe un procedimiento de aclaración para desvirtuar las irregularidades que originaron la restricción. Se promueve dentro de los 40 días hábiles siguientes, y al iniciarlo la autoridad debe reactivar el certificado al día hábil siguiente mientras el procedimiento se resuelve.

Al día hábil siguiente al inicio del procedimiento de aclaración. La reactivación opera mientras el procedimiento se tramita, de modo que la empresa puede volver a facturar antes de que el asunto se resuelva. Si la resolución es desfavorable, el certificado se deja sin efectos.

La restricción temporal es la primera etapa: la autoridad advierte una irregularidad, restringe el certificado y abre el procedimiento para desvirtuarla. La cancelación definitiva llega después, cuando el procedimiento se agota sin que las irregularidades se subsanen, o cuando el contribuyente deja transcurrir el plazo sin iniciarlo.

Cuarenta días hábiles contados desde la restricción del certificado, conforme al artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. En ese escrito se manifiestan los argumentos y se presentan las pruebas que desvirtúan o subsanan las irregularidades detectadas por la autoridad.

El certificado se cancela de forma definitiva por no haberse agotado el procedimiento. A partir de ahí el asunto ya no se discute en sede administrativa como aclaración, sino combatiendo la resolución por la vía del recurso de revocación o del juicio de nulidad.

Conviene agotar la aclaración. Es el procedimiento que la ley prevé para este supuesto, y es lo que activa la reactivación del certificado al día hábil siguiente. El medio de defensa viene después, si la resolución del procedimiento resulta desfavorable.

La autoridad deja sin efectos el certificado de sello digital. Contra esa resolución proceden el recurso de revocación, ante la propia autoridad fiscal, y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sí. Puede solicitarse una medida cautelar ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conozca del asunto para obtener la reactivación del certificado mientras el juicio se resuelve, conforme al artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es una de las razones por las que un asunto de sello digital se lleva al juicio en lugar del recurso.

Depende de dos cosas. Si quedan pruebas por aportar que no se ofrecieron durante la aclaración, el recurso de revocación permite incorporarlas en sede administrativa. Si urge reactivar el certificado y ya no hay pruebas nuevas, el juicio de nulidad permite solicitar la medida cautelar de reactivación ante la Sala.

La reactivación del certificado al día hábil siguiente es automática al iniciar el procedimiento, pero el resultado depende de lo que se argumente y se pruebe en el escrito. De ese escrito depende que el certificado quede activo o se cancele en definitiva, y también qué se puede hacer después, por lo que estos asuntos suelen llevarlos despachos de litigio fiscal.

Asesoría inicial sin costo

Si su certificado está restringido o cancelado, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué se le imputa, en qué etapa está el asunto y qué plazo corre.

Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.