Abogados fiscalistas dedicados exclusivamente al litigio fiscal.
El resultado de un asunto fiscal no lo decide el medio de defensa más fuerte, sino el que corresponde en el momento oportuno. Saber cuál es, y dentro de qué plazo, es el primer trabajo de un litigante.
Mancera & Herrera representa empresas y personas físicas con actividad empresarial en controversias con el SAT, ante la propia autoridad y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En qué situación está su asunto
Cada acto de la autoridad abre vías distintas y plazos distintos. Localice el suyo
Le notificaron una resolución que determina un crédito fiscal
La autoridad fijó un monto por contribución omitida, actualizaciones, recargos y en su caso multas. Corren 30 días hábiles para interponer un medio de defensa.
El SAT le negó una devolución de saldo a favor
El SAT negó la solicitud, la negó en parte o la tuvo por desistida. Volver a presentarla sin impugnar la negativa puede cerrar la puerta en lugar de abrirla.
Le restringieron el certificado de sello digital y no puede facturar
Existe un procedimiento de aclaración y, al iniciarlo, la autoridad debe reactivar el certificado al día hábil siguiente mientras el asunto se resuelve.
Está dentro del plazo y no sabe por cuál vía acudir
El recurso de revocación y el juicio de nulidad corren el mismo plazo de 30 días hábiles. Elegir vía depende de la estrategia de defensa, y cambia quién resuelve el asunto y qué se necesita para detener el cobro coactivo.
El recurso se resolvió en contra o el asunto ya está en el Tribunal
La resolución del recurso de revocación también es impugnable. El asunto pasa al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es un tercero ajeno a las partes, lo que permite la igualdad procesal.
El Tribunal resolvió en contra
Contra la sentencia del Tribunal procede el amparo directo, en supuestos específicos. No es el final del asunto por sí solo.
Si su asunto no aparece aquí, la asesoría inicial sirve justamente para ubicarlo.
El plazo corre desde la notificación
En materia fiscal el tiempo no se detiene mientras se decide qué hacer. Estos son los plazos de los actos más frecuentes.
Es el plazo que más rápido consume el contribuyente, porque buena parte se va en juntas internas y en decidir qué hacer. Un asunto que llega a un despacho de abogados fiscalistas en la primera semana se trabaja distinto a uno que llega el día veinticinco.
Si el plazo pasó sin que se interpusiera un medio de defensa, la ley entiende que el contribuyente consintió la resolución y el crédito queda firme. Aun así, cuando la diligencia de notificación tuvo inconsistencias, es posible combatirla y manifestar que el acto se conoció en una fecha distinta.
En caso del juicio de amparo, los plazos dependen de cada supuesto y se explican a detalle en su página.
Qué hace este despacho y qué no
Mancera & Herrera se dedica exclusivamente a la defensa y el litigio fiscal. No lleva contabilidad, no presta asesoría fiscal preventiva y no atiende materias distintas a la fiscal.
Es una decisión, no una limitación de tamaño: trabajar una sola materia es lo que permite reconocer con rapidez lo que se repite en las resoluciones de la autoridad.
Atiende
- Empresas y personas físicas con actividad empresarial.
- Asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.
- Contribuyentes de cualquier estado del país
No atiende
- Contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva.
- Materia penal, civil, mercantil o familiar.
- Trámites administrativos o notariales.
Si su asunto está en el segundo grupo, decírselo ahora le ahorra tiempo a usted y a nosotros.
En qué tipo de asuntos litiga
La experiencia de un despacho en materia fiscal se mide mejor por los asuntos que ha llevado del tipo que usted tiene, que por los años que acumula. Esta es la práctica, en orden de peso dentro del despacho:

Determinación de crédito fiscal por ISR e IVA, tras revisiones de gabinete y visitas domiciliarias. Es la práctica principal.

Comercio exterior y procedimientos aduaneros.

Cancelación del certificado de sello digital.

Devolución de saldo a favor negada. Es la segunda en volumen.

Procedimiento administrativo de ejecución.

Responsabilidad solidaria y repatriación de capitales.
Qué suele resolver un asunto fiscal
En seis de los ocho asuntos que este despacho publica como representativos, lo que resolvió el caso no fue una discusión sobre si el contribuyente debía o no debía el impuesto. Fue un defecto en la forma en que la autoridad actuó: la motivación de la resolución, la competencia de quien la emitió o el plazo que tenía para hacerlo.
Una determinación fiscal es un acto administrativo y, como tal, debe cumplir requisitos de forma y de fondo. Cuando alguno falta, eso se puede controvertir con independencia de lo que diga el cálculo.
Por eso la revisión de un asunto empieza por el expediente completo y no por la cifra.
Se trata de asuntos representativos. Cada caso depende de sus propias circunstancias y de los elementos que obren en el expediente. Ningún resultado previo anticipa el de un asunto distinto.
Asuntos de contribuyentes de todo el país
El litigio fiscal en materia federal se tramita por el sistema de juicio en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que permite iniciar y seguir el asunto sin importar el domicilio fiscal del contribuyente.
El despacho ha litigado asuntos de contribuyentes de Nuevo León, Jalisco, Querétaro, Veracruz, Estado de México, Morelos, Puebla y Yucatán.
Las asesorías iniciales se realizan por videollamada. Las oficinas están en la colonia Guadalupe Inn, alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Para contadores y asesores que refieren un asunto
Cuando un cliente suyo recibe una determinación de crédito fiscal, una negativa de devolución o la cancelación de su sello digital, lo que sigue es un trabajo jurídico: agravios, pruebas y plazos procesales ante el SAT y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Este despacho no lleva contabilidad ni asesoría preventiva, de modo que el trabajo que usted hace con su cliente sigue siendo suyo durante todo el asunto.
Preguntas frecuentes
Un abogado fiscalista representa al contribuyente en controversias jurídicas con la autoridad fiscal. Impugna determinaciones de crédito fiscal, negativas de devolución y cancelaciones de sello digital, y promueve recursos y juicios ante el SAT y ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. No lleva contabilidad ni presenta declaraciones: su trabajo empieza cuando hay un conflicto.
El litigio fiscal actúa después de que la autoridad emitió un acto que afecta al contribuyente, y consiste en controvertirlo por las vías legales dentro de plazos que corren desde la notificación. La asesoría fiscal previene: estructura operaciones, interpreta disposiciones y evita contingencias antes de que existan. Un despacho puede hacer una, la otra o las dos; Mancera & Herrera hace exclusivamente la primera.
La etapa la define el último acto de la autoridad. Si hay una revisión abierta y todavía no hay resolución, el asunto está en facultades de comprobación. Si ya se notificó una resolución, corre el plazo para impugnarla. Si hay requerimiento de pago o embargo, el cobro ya inició. Cada etapa admite vías distintas.
Cuanto antes dentro del plazo. Contra una resolución del SAT corren 30 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, y buena parte de ese tiempo suele consumirse en revisiones internas y en decidir qué hacer. Un asunto que llega en la primera semana se trabaja distinto a uno que llega el día veinticinco.
No. El recurso de revocación se interpone ante la propia autoridad fiscal y ahí se resuelve, sin acudir a un tribunal. El juicio de nulidad sí lleva el asunto ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que es un tercero ajeno a las partes. Ambas vías corren el mismo plazo de 30 días hábiles.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional que resuelve las controversias entre los particulares y la administración pública federal, incluidas las de materia fiscal. Ante él se promueve el juicio de nulidad contra resoluciones del SAT. Opera un sistema de juicio en línea que permite tramitar el asunto sin importar el domicilio fiscal del contribuyente.
Asesoría inicial sin costo
Si tiene una resolución notificada y está dentro del plazo, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué vía conviene en su caso y qué plazos corren.
Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.
