Defensa ante el procedimiento administrativo de ejecución
Requerimientos de pago, embargo de cuentas bancarias y de bienes. El acto de cobro se combate por vías propias, distintas a las del crédito de fondo.
Combatir el crédito no es lo mismo que combatir el cobro
Es una de las confusiones más caras en esta materia.
Impugnar un acto del procedimiento administrativo de ejecución —un embargo, por ejemplo— ataca la forma en que la autoridad está cobrando. No necesariamente toca el crédito fiscal que dio origen a ese cobro. Se puede ganar la discusión sobre el embargo y seguir debiendo exactamente lo mismo.
Si su asunto ya llegó a la etapa de cobro, conviene revisar si el crédito de fondo todavía puede combatirse o si solo quedan las vías del procedimiento de ejecución. Son decisiones distintas y no se toman igual.
El plazo para combatir el cobro no es el mismo que el de una resolución
Contra una resolución que determina un crédito fiscal corren 30 días hábiles. Contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución el plazo es distinto, y lo que más confunde no es su duración sino desde cuándo empieza a contarse.
Las violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución, antes del remate, se hacen valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento en que se publica la convocatoria de remate, dentro de los 10 días siguientes a esa publicación.
Es decir: la ley concentra la impugnación en un solo momento, al final del procedimiento, y no cuando ocurrió cada acto.
Hay casos en los que el plazo no espera a la convocatoria y empieza a correr de inmediato: cuando la ejecución recae sobre dinero en efectivo o depósitos bancarios, cuando recae sobre bienes que la ley declara inembargables, y cuando se trata de actos de imposible reparación material.
En esos supuestos el plazo se computa a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del requerimiento de pago, o a partir del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
El embargo de cuentas bancarias cae en ese grupo. Por eso es el acto de cobro donde el tiempo se pierde más rápido: quien supone que puede esperar al remate para impugnarlo ya dejó correr su plazo.
Fundamento: artículos 117, fracción II, y 127 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las cuentas ya están embargadas
El juicio ofrece algo que el recurso no: puede solicitarse una medida cautelar ante la Sala Regional del TFJA que conozca del asunto para obtener el desbloqueo de las cuentas bancarias embargadas.
Cuando el embargo ya ocurrió y la operación de la empresa está comprometida, esa medida suele ser la razón por la que un asunto va directo al juicio en lugar de pasar por el recurso.
La medida la resuelve la Sala. No opera por el solo hecho de solicitarla.
Cómo se detiene el cobro según la vía
Al presentarse el recurso de revocación, el procedimiento administrativo de ejecución se suspende de forma automática, por ministerio de ley. No hay que solicitarlo y no hay que garantizar el interés fiscal.
La suspensión se mantiene mientras el recurso no se resuelva, con un límite de seis meses.
Fundamento: artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, en relación con el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
Para que el procedimiento administrativo de ejecución se detenga mientras el juicio se resuelve, es necesario garantizar el interés fiscal. No opera de forma automática, como sí ocurre con el recurso de revocación.
Garantizar es el costo de esta vía y conviene tenerlo claro antes de elegirla.
Cómo trabajamos un asunto de esta materia
1. Revisión del expediente
Analizamos la resolución, el procedimiento que la originó y la documentación del contribuyente. De ahí sale si hay materia para combatir y por dónde.
2. Definición de la vía y la estrategia
Se determina qué medio de defensa conviene, con qué argumentos y en qué orden. Se explica al cliente antes de presentar nada.
3. Atención de la garantía y del cobro
Se atiende lo relativo a la garantía del interés fiscal y a la suspensión del procedimiento de ejecución, para que el asunto se litigue sin que el cobro avance en paralelo.
4. Presentación y seguimiento
Se presenta el medio de defensa ante la autoridad competente y se entrega al cliente el acuse de recibo correspondiente. El asunto se sigue hasta su conclusión, y al resolverse se entrega la sentencia o la resolución definitiva.
Qué asuntos atiende el despacho
Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. Atiende empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país, en asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.
No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.
Preguntas frecuentes
Es el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal cobra por la fuerza un crédito fiscal que quedó firme y no se pagó. Comprende el requerimiento de pago, el embargo de cuentas bancarias o de bienes y, en su caso, el remate de esos bienes para cubrir el adeudo.
Sí, y son dos discusiones distintas. Impugnar un acto del procedimiento de ejecución ataca la forma en que la autoridad está cobrando, no necesariamente el crédito que dio origen al cobro. Se puede ganar la discusión sobre el embargo y seguir debiendo exactamente lo mismo.
Depende del acto. Por regla general, las violaciones cometidas en el procedimiento de ejecución antes del remate se hacen valer dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria de remate. Cuando la ejecución recae sobre dinero en efectivo, depósitos bancarios o bienes inembargables, el plazo corre desde la notificación del requerimiento de pago o desde la diligencia de embargo.
En el juicio de nulidad puede solicitarse una medida cautelar ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que conozca del asunto, para obtener el desbloqueo. La resuelve la Sala y no opera por el solo hecho de solicitarla. El recurso de revocación no ofrece esa medida.
Depende de si las cuentas ya están embargadas. El recurso de revocación suspende el procedimiento de ejecución de forma automática, sin garantizar el interés fiscal, durante un máximo de seis meses. El juicio de nulidad exige garantizar para detener el cobro, pero es la única vía en la que puede solicitarse el desbloqueo de cuentas ya embargadas.
Cuatro cosas: que litigue fiscal de forma habitual y no ocasionalmente; que distinga desde la primera conversación entre combatir el cobro y combatir el crédito, porque son asuntos distintos; que explique qué plazo corre y desde cuándo; y que no prometa un resultado. Ningún litigio garantiza su desenlace.
Asesoría inicial sin costo
Si tiene una resolución notificada y está dentro del plazo, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué vía conviene en su caso y qué plazos corren.
Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.
