Devolución de saldo a favor negada

Cuando el SAT resuelve una solicitud de devolución en contra del contribuyente, esa resolución se puede combatir. La autoridad puede negarla en su totalidad, negarla en parte o tener por desistida la solicitud.

El plazo para impugnarla es de 30 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación.

Fundamento del plazo: artículos 116, 117, primer párrafo, fracción I, inciso b), y 121 del Código Fiscal de la Federación, tratándose del recurso de revocación; y artículo 13, tercer párrafo, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 3, primer párrafo, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tratándose del juicio de nulidad.

Volver a solicitarla puede cerrar la puerta

Al recibir una negativa, el impulso natural es corregir lo que la autoridad señaló y volver a presentar la solicitud. Es lo que la mayoría hace, muchas veces por consejo bienintencionado.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, cuando la resolución que niega la devolución por cuestiones formales no se impugna, esa devolución ya no puede presentarse nuevamente. Corregir la solicitud y volver a presentarla, sin haber combatido antes la negativa, puede cerrar la posibilidad de recuperar el saldo a favor.

Saber en qué se apoya la resolución es lo primero que hay que revisar, porque de ahí depende si ese criterio aplica al caso.

Por eso la decisión que pesa no es cómo corregir la solicitud. Es si se impugna la resolución dentro de los 30 días hábiles.

Fundamento: jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), registro digital 2030763, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro «SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE».

Por qué el SAT niega una devolución

En la experiencia de este despacho, la negativa rara vez se apoya en un hecho nuevo. Lo habitual es que la autoridad aprecie indebidamente los hechos, o que interprete y aplique las disposiciones fiscales imponiendo mayores requisitos de los que establece la ley.

Dos motivos concentran la mayoría de los asuntos que llegan a este despacho.

Falta de materialidad de las operaciones

La autoridad rechaza las deducciones por considerar que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales no existieron materialmente.

Estricta indispensabilidad de las deducciones

La autoridad considera que las deducciones no cumplen el requisito de estricta indispensabilidad que prevé el artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Identificar cuál de las dos sostiene la negativa cambia la estrategia, porque no se desvirtúan de la misma forma.

Fundamento: artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Negada, negada en parte o tenida por desistida

La resolución puede negar la devolución en su totalidad, concederla solo en parte, o tener por desistida la solicitud.

Los tres supuestos se combaten con los mismos plazos y por las mismas vías. La diferencia está en el fondo del asunto, no en el camino para impugnarlo.

Fundamento: artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Por qué vía se combate la negativa

Contra la resolución que niega la devolución proceden el recurso de revocación, que se interpone ante la propia autoridad fiscal, y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Cuál conviene depende del asunto. Cuando hace falta aportar pruebas que no se ofrecieron durante el trámite de la solicitud, el recurso permite incorporarlas. Cuando se necesita que resuelva un tercero ajeno a la autoridad que negó, o que el asunto avance más rápido, la vía es el juicio.

Un asunto de este tipo

Empresa exportadora a la que el SAT le negó la devolución de un saldo a favor de IVA. Se acreditó la estricta indispensabilidad de los gastos y se obtuvo la devolución.

Cada caso depende de sus propias circunstancias y de los elementos que obren en el expediente. Ningún resultado previo anticipa el de un asunto distinto.

Cómo trabajamos una negativa de devolución

Revisión de la resolución y del expediente

Se analiza en qué motivo se apoya la negativa y qué se ofreció durante el trámite de la solicitud, para determinar si conviene el recurso o el juicio.

Integración de pruebas

Se identifica qué documentación desvirtúa el motivo de la negativa y qué no se alcanzó a ofrecer en su momento.

Presentación dentro del plazo

Se promueve el medio de defensa que corresponda y se entrega al cliente el acuse de recibo.

Seguimiento hasta la resolución

Se da seguimiento al asunto y se entrega la resolución o la sentencia cuando se emite.

Qué asuntos atiende el despacho

Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. Atiende empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país.

En negativas de devolución, el despacho atiende asuntos con un saldo a favor a partir de $500,000 pesos.

No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.

No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.

Preguntas frecuentes

La resolución que niega una devolución se puede combatir por dos vías: el recurso de revocación, ante la propia autoridad fiscal, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El plazo es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación.

Conviene impugnar. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en la jurisprudencia 2a./J. 32/2025, que cuando la resolución que niega la devolución por cuestiones formales no se impugna, esa devolución ya no puede presentarse nuevamente. Corregir la solicitud y volver a presentarla, sin haber combatido antes la negativa, puede cerrar la posibilidad de recuperar el saldo.

La distinción está en el motivo que invoca la resolución, y decide si aplica el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte conforme al cual una negativa por cuestiones formales no impugnada impide presentar de nuevo la solicitud. Identificar en qué se apoya la resolución es el primer paso al revisar el asunto, y define también qué vía de defensa conviene.

Dos motivos concentran la mayoría de los casos: que la autoridad rechace las deducciones por considerar que las operaciones amparadas en los comprobantes no existieron materialmente, y que considere que las deducciones no cumplen el requisito de estricta indispensabilidad del artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es el requisito previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme al cual una deducción procede si el gasto es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente. Es uno de los motivos más frecuentes por los que el SAT niega una devolución de saldo a favor.

Significa que la autoridad considera que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales no ocurrieron en los hechos, aunque exista el comprobante y el pago. Es uno de los dos motivos más frecuentes de negativa de devolución y se desvirtúa acreditando la existencia real de la operación.

Son tres formas distintas en que el SAT puede resolver en contra una solicitud de devolución: negarla en su totalidad, concederla solo en parte, o tener por desistida la solicitud, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Las tres se combaten con los mismos plazos y por las mismas vías; la diferencia está en el fondo del asunto.

Treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución. Es el mismo plazo para el recurso de revocación y para el juicio de nulidad, de modo que la elección entre una vía y otra se decide dentro de ese periodo.

Depende de lo que haga falta en el asunto. El recurso de revocación permite aportar pruebas que no se ofrecieron durante el trámite de la solicitud, lo cual pesa cuando la negativa se apoya en documentación faltante. El juicio de nulidad lleva el asunto ante un tribunal ajeno a la autoridad que negó, y suele resolverse en menos tiempo que si antes se agota el recurso.

No existe un monto mínimo legal: cualquier negativa de devolución se puede impugnar. Lo que conviene evaluar es la proporción entre el saldo a favor en disputa y el costo de la defensa, porque en montos pequeños los honorarios pueden absorber buena parte de lo que se recupere. Mancera & Herrera atiende negativas de devolución con un saldo a favor a partir de 500,000 pesos.

El recurso de revocación y el juicio de nulidad son medios de defensa con requisitos de forma y plazos cuya omisión puede llevar a que se desechen sin analizar el fondo. Además, la negativa suele apoyarse en materialidad o en estricta indispensabilidad, dos discusiones que se acreditan de forma distinta. Por eso estos asuntos los llevan despachos de litigio fiscal y no el área contable.

Asesoría inicial sin costo

Si tiene una resolución notificada y está dentro del plazo, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué vía conviene en su caso y qué plazos corren.

Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.