Amparo en materia fiscal

El juicio de amparo protege derechos fundamentales frente a actos de autoridad. En materia fiscal procede en supuestos específicos y no sustituye al recurso de revocación ni al juicio de nulidad.

Existen dos tipos, el amparo directo y el amparo indirecto, y cada uno procede contra cosas distintas.

En qué supuestos procede

Estos son los cuatro supuestos en los que este despacho promueve amparo en asuntos fiscales.

Contra la sentencia del Tribunal

Cuando la sentencia que emitió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se considera ilegal: porque apreció indebidamente los hechos, porque interpretó y aplicó de forma indebida las disposiciones fiscales, porque no tomó en consideración todos los argumentos planteados, o porque violó el procedimiento y con ello dejó al contribuyente en estado de indefensión.

Procede por la vía del amparo directo.

Contra violaciones dentro del juicio

Cuando dentro del juicio ante el Tribunal ocurre una violación al procedimiento que vulnera de manera directa derechos fundamentales. Por ejemplo, que la Sala no conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado una vez agotados los medios ordinarios de defensa, o que suspenda sin justificación la tramitación del juicio e impida el acceso a la justicia pronta y expedita.

Procede por la vía del amparo indirecto.

Contra actos de la autoridad sin causa legal

Cuando existe un acto u omisión de la autoridad fiscal que vulnera de manera directa derechos fundamentales. Por ejemplo, el embargo de las cuentas bancarias del contribuyente sin que exista una causa justificada legalmente, o cualquier otro acto de molestia o de privación sin causa legal alguna.

Procede por la vía del amparo indirecto.

Contra una norma general

Cuando una norma general, ley o decreto afecta de manera directa los derechos fundamentales del contribuyente, ya sea por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación.

Procede por la vía del amparo indirecto.

Por qué casi nunca es el primer paso

Antes de acudir al amparo, el contribuyente debe agotar los medios ordinarios de defensa que establecen las disposiciones fiscales. Es lo que se conoce como principio de definitividad.

Por eso el amparo no funciona como un atajo frente al recurso de revocación o al juicio de nulidad. Promoverlo antes de tiempo suele terminar en que se deseche sin que nadie revise el fondo del asunto, y mientras tanto los plazos de la vía que sí correspondía siguen corriendo.

Lo que decide un asunto no es acudir al medio de defensa más fuerte, sino al que corresponde en el momento procesal oportuno.

Fundamento: artículo 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 61, fracciones XVIII y XX, de la Ley de Amparo.

Amparo directo y amparo indirecto

Amparo directo

Procede contra sentencias definitivas que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos, por violaciones cometidas en la propia sentencia o en el procedimiento que afecten las defensas del contribuyente y hayan trascendido al sentido del fallo.

Amparo indirecto

Procede contra normas generales que causen perjuicio por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación. También contra actos, omisiones o resoluciones de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando dejen sin defensa al contribuyente y trasciendan al resultado de la resolución. Y contra actos u omisiones dentro de un juicio que causen una afectación de imposible reparación sobre derechos sustantivos tutelados por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México es parte.

Fundamento del amparo directo: artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo. Fundamento del amparo indirecto contra normas generales: artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo. Fundamento del amparo indirecto contra actos de imposible reparación: artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.

Cómo trabajamos un amparo fiscal

Revisión del acto y del momento procesal

Se analiza qué acto se combate, en qué etapa está el asunto y si los medios ordinarios de defensa ya se agotaron.

Determinación de la vía

Se define si procede amparo directo o indirecto, o si lo que corresponde todavía es un medio ordinario de defensa.

Formulación de la demanda

Se hacen valer los conceptos de violación contra las ilegalidades que se atribuyen al acto o a la sentencia reclamada.

Seguimiento hasta la sentencia

Se da seguimiento al juicio y se entrega la sentencia cuando se emite.

Qué pasa si el amparo se resuelve en contra

Contra la sentencia de amparo procede el recurso de revisión, aunque su alcance es distinto según el tipo de amparo.

En amparo indirecto

La revisión procede contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional. Procede también contra las resoluciones que conceden o niegan la suspensión definitiva, contra las que la modifican o la revocan, contra las que deciden el incidente de reposición de constancias de autos y contra las que declaran el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.

En amparo directo

La revisión es excepcional. Procede únicamente contra las sentencias que resuelven sobre la constitucionalidad de normas generales o que establecen la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o que omiten decidir sobre esas cuestiones habiéndose planteado, y siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limita a las cuestiones propiamente constitucionales. 

En la práctica, eso significa que la sentencia de un amparo directo suele ser la
última palabra sobre el asunto, y que la posibilidad de recurrirla depende de
que se haya planteado una cuestión constitucional.

Fundamento: artículo 81, fracciones I y II, de la Ley de Amparo.

Qué asuntos atiende el despacho

Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. Atiende empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país, en asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.

No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.

Preguntas frecuentes

El juicio de amparo es el medio de defensa que protege derechos fundamentales frente a actos de autoridad. En materia fiscal procede en supuestos específicos, como una sentencia ilegal del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o un acto de la autoridad sin causa legal, y no sustituye al recurso de revocación ni al juicio de nulidad.

En cuatro supuestos principales: contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuando se considera ilegal; contra violaciones al procedimiento dentro de ese juicio que vulneren derechos fundamentales; contra actos u omisiones de la autoridad fiscal sin causa legal, como un embargo injustificado de cuentas; y contra normas generales que afecten directamente derechos fundamentales.

Es la regla conforme a la cual, antes de acudir al juicio de amparo, el contribuyente debe agotar los medios ordinarios de defensa que establecen las disposiciones fiscales, prevista en el artículo 107 de la Constitución y en el artículo 61 de la Ley de Amparo. Por eso el amparo no funciona como atajo frente al recurso de revocación o al juicio de nulidad: promoverlo antes de tiempo suele llevar a que se deseche sin revisar el fondo.

Por regla general no, debido al principio de definitividad. Promover el amparo sin haber agotado el medio ordinario que corresponde suele terminar en un desechamiento, y mientras tanto siguen corriendo los plazos de la vía que sí procedía. Lo que decide un asunto no es acudir al medio más fuerte, sino al que corresponde en el momento oportuno.

El amparo directo procede contra sentencias definitivas que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos, cuando la violación afectó las defensas del contribuyente y trascendió al sentido del fallo. El amparo indirecto procede contra normas generales, contra actos u omisiones de la autoridad y contra violaciones dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio.

Sí. Contra la sentencia desfavorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa procede el juicio de amparo directo, en el que se hacen valer conceptos de violación contra las ilegalidades cometidas por la Sala que la emitió. Su procedencia se analiza sobre la sentencia concreta, no de forma automática.

Es uno de los supuestos de amparo indirecto: un acto de la autoridad fiscal que vulnera de manera directa derechos fundamentales sin causa legal que lo justifique. Que proceda en un caso concreto depende del acto, de su notificación y del momento procesal, por lo que se revisa sobre la documentación del asunto.

Sí, mediante amparo indirecto, cuando una norma general, ley o decreto afecta de manera directa los derechos fundamentales del contribuyente. Procede por su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación, conforme al artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo, y de esa distinción dependen los plazos.

Contra la sentencia de amparo procede el recurso de revisión, con alcances distintos según el tipo. En amparo indirecto la revisión procede contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional. En amparo directo es excepcional: solo contra sentencias que resuelvan cuestiones de constitucionalidad y siempre que la Suprema Corte considere que el asunto reviste un interés excepcional.

El recorrido habitual es recurso de revocación ante el SAT o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, después amparo directo contra la sentencia de ese juicio, y en su caso recurso de revisión. Como la revisión en amparo directo es excepcional y depende de que exista una cuestión constitucional, la sentencia de amparo suele ser la última palabra sobre el asunto.

No son alternativas entre las que se elige: son etapas distintas. El juicio de nulidad se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra una resolución del SAT, y el amparo procede después, contra la sentencia de ese juicio o contra violaciones que ocurran dentro de él. Plantearlos como opciones equivalentes lleva a promover el equivocado.

El amparo exige identificar la vía correcta, el momento procesal oportuno y los conceptos de violación aplicables, y un error en cualquiera de los tres lleva al desechamiento sin que se revise el fondo. Además, en materia fiscal el amparo casi siempre llega después de un recurso o un juicio de nulidad, por lo que suele llevarlo el mismo despacho de litigio fiscal que siguió el asunto.

Asesoría inicial sin costo

Una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué acto se combate, en qué momento procesal está el asunto y si el amparo es la vía que corresponde.

Conviene tener a la mano la sentencia, la resolución o la notificación del acto, y la fecha en que se recibió.