Defensa ante determinaciones por repatriación de capitales
Cuando la autoridad considera que un contribuyente aplicó indebidamente los beneficios del Decreto de repatriación de capitales publicado en 2017, determina un crédito fiscal por impuesto sobre la renta.
En cuanto a plazos y vías es una determinación como cualquier otra. Lo que cambia es la discusión de fondo, que se centra en si se cumplieron o no los requisitos del Decreto.
Qué establecía el Decreto de 2017
El Decreto de repatriación de capitales se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017, con el nombre de Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.
Permitía regularizar recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, pagando el impuesto sobre la renta a una tasa del 8% y sin deducción alguna.
Su vigencia era de seis meses, del 19 de enero al 19 de julio de 2017, y se amplió hasta el 19 de octubre de ese año.
El beneficio dejó de estar disponible desde entonces. Lo que siguió vigente es la facultad de la autoridad para revisar a quien lo aplicó.
Qué revisa la autoridad en estos asuntos
La discusión de fondo se centra en si se cumplieron los requisitos que el Decreto establecía. Estos son los que la autoridad examina:
El origen y la antigüedad de los recursos
Que los recursos se hubieran mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
La vía por la que regresaron al país
Que el retorno se hubiera hecho a través de una institución de crédito o de una casa de bolsa constituidas en México.
El momento del pago del impuesto
Que el impuesto sobre la renta se hubiera pagado dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos se recibieron en el país.
El destino y la permanencia de la inversión
Que los recursos se invirtieran en territorio nacional durante 2017 y permanecieran invertidos durante al menos dos años.
Cuando la autoridad considera que alguno de estos requisitos no se cumplió, desconoce el beneficio y determina el impuesto sin la tasa preferente, con sus actualizaciones y recargos.
Qué plazo corre y por cuál vía se combate
El plazo para impugnar la resolución es de 30 días hábiles a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación.
Puede combatirse por dos vías: el recurso de revocación, que se interpone ante la propia autoridad fiscal, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es el mismo plazo para las dos, de modo que la elección entre una y otra se decide dentro de ese periodo.
Si el plazo vence sin que se interponga un medio de defensa, la ley entiende que el contribuyente consintió la resolución y el crédito fiscal queda firme. A partir de ahí ya no se discute si la determinación era correcta, sino únicamente el procedimiento de cobro.
Dos asuntos de esta materia
Asuntos llevados por el despacho, presentados sin datos que permitan identificar al contribuyente.
Se trata de asuntos representativos. Cada caso depende de sus propias circunstancias y de los elementos que obren en el expediente. Ningún resultado previo anticipa el de un asunto distinto.
Crédito fiscal por aplicación del Decreto de repatriación — empresa inmobiliaria
Contribuyente: persona moral con giro inmobiliario.
Qué determinó la autoridad: un crédito fiscal al considerar que la empresa aplicó indebidamente los beneficios del Decreto de repatriación de capitales publicado en enero de 2017.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se acreditó el debido cumplimiento de los requisitos del Decreto aplicables al caso.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Crédito fiscal por aplicación del Decreto de repatriación — comercializadora
Contribuyente: persona moral dedicada a la compraventa de artículos al mayoreo.
Qué determinó la autoridad: sostuvo que la empresa había aplicado indebidamente el Decreto de repatriación y, con ello, el beneficio fiscal previsto en él.
Vía: juicio de nulidad ante el TFJA.
Qué resolvió el asunto: se demostró la indebida motivación del acto impugnado y la correcta aplicación del Decreto, así como el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.
Resultado: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Cómo trabajamos un asunto de esta materia

Revisión del expediente
Analizamos la resolución, el procedimiento que la originó y la documentación del contribuyente. De ahí sale si hay materia para combatir y por dónde.

Definición de la vía y la estrategia
Se determina qué medio de defensa conviene, con qué argumentos y en qué orden. Se explica al cliente antes de presentar nada.

Atención de la garantía y del cobro
Se atiende lo relativo a la garantía del interés fiscal y a la suspensión del procedimiento de ejecución, para que el asunto se litigue sin que el cobro avance en paralelo.

Presentación y seguimiento
Se presenta el medio de defensa ante la autoridad competente y se entrega al cliente el acuse de recibo correspondiente. El asunto se sigue hasta su conclusión, y al resolverse se entrega la sentencia o la resolución definitiva.
Estos asuntos se resuelven en años, no en semanas. Es una característica de la materia, no una estimación de este despacho, y conviene tenerlo claro desde el principio.
Qué asuntos atiende el despacho
Mancera & Herrera trabaja exclusivamente defensa y litigio fiscal. Atiende empresas y personas físicas con actividad empresarial, de cualquier estado del país, en asuntos con una contingencia a partir de un millón de pesos.
No atiende contabilidad, cumplimiento fiscal ni asesoría preventiva, ni materia penal, civil, mercantil o familiar.
Preguntas frecuentes
El Decreto de repatriación de capitales se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017 y permitió regularizar recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, pagando el impuesto sobre la renta a una tasa del 8% sin deducción alguna. Su vigencia terminó el 19 de octubre de 2017.
Porque ejerce sus facultades de comprobación para verificar que se hayan cumplido los requisitos del Decreto. Cuando la autoridad considera que alguno no se cumplió, desconoce el beneficio y determina el impuesto sobre la renta sin la tasa preferente, con sus actualizaciones y recargos.
Principalmente cuatro: que los recursos se hubieran mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016; que el retorno se hiciera por una institución de crédito o casa de bolsa constituidas en México; que el impuesto se pagara dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno; y que los recursos se invirtieran en territorio nacional y permanecieran invertidos al menos dos años.
Treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución. Es el mismo plazo que corre para el recurso de revocación y para el juicio de nulidad, de modo que la elección entre una vía y otra se decide dentro de ese periodo.
Depende del expediente. El recurso de revocación se promueve ante la propia autoridad fiscal y permite incorporar documentación que no se ofreció durante la fiscalización, lo que pesa cuando la discusión es probatoria. El juicio de nulidad lo resuelve el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un órgano ajeno al SAT. Los dos asuntos de esta materia que ha llevado Mancera & Herrera se resolvieron por juicio de nulidad.
Conviene revisar cuatro cosas: que el despacho litigue fiscal de forma habitual y no ocasionalmente; que haya llevado asuntos sobre este Decreto en particular y pueda describirlos; que explique las vías y los plazos reales antes de que nadie contrate nada; y que no prometa un resultado. Ningún litigio garantiza su desenlace.
Asesoría inicial sin costo
Si tiene una resolución notificada y está dentro del plazo, una sesión de 40 a 60 minutos por videollamada con un abogado del despacho sirve para revisar qué vía conviene en su caso y qué plazos corren.
Conviene tener a la mano la resolución y la fecha en que fue notificada.
